LIBRO REGISTRO DE FIRMAS – LEY 3254 Art. 9 inc E –
De acuerdo con la LEY 3254 Art. 9 inc E, se establece que es obligatorio para el Consorcio llevar un LIBRO DE REGISTRO DE FIRMAS. Para la confección del mismo es OBLIGATORIO PARA EL COPROPIETARIO suministrar los datos que figuran en el Formulario que la Comisión hará llegar en breve. Junto con el Formulario deberá entregar COPIA SIMPLE DE ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO DONDE FIGURE FECHA DE COMPRA, PROPIETARIO/S UNIDAD Y FOTOCOPIA SIMPLE DE DNI y así dar cumplimiento a la ley del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El formulario deberá completarlo SOLAMENTE el Propietario de la Unidad Funcional. Si la Unidad esta alquilada, el inquilino tiene que hacer llegar el Formulario al Propietario del inmueble, para que lo complete y entregarlo a la Comisión de Administración.
Con los datos del Formulario, la Comisión, confeccionara el LIBRO DE REGISTRO DE FIRMAS y hará firmar a cada propietario el Folio asignado a cada Unidad Funcional.
ESTOS DATOS SON SOLICITADOS CON CARÁCTER URGENTE
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